6. Protozoos: son animales microscópicos, constituidos por una sola célula y normalmente dotados de movimiento, que pueden infectar al hombre. A este grupo pertenece el agente causal de la amebiasis cuyos quistes (formas resistentes) pueden soportar la intemperie varias semanas y al penetrar en el organismo, se desarrollan produciendo la enfermedad. (Constans Aubert, Angelina,1995)
7. Hongos: son formas de vida microscópicas de carácter vegetal, sin clorofila, que habitualmente se desarrollan constituyendo filamentos. Las formas parásitas pueden atacar la piel o bien estructuras internas del sujeto afectado. Algunos hongos tienen propiedades sensibilizantes. (Constans Aubert, Angelina,1995)
8. Endoparásitos: son organismos animales de tamaño apreciable (pueden medir varios milímetros) que desarrollan algunas de las fases de su ciclo de vida en el interior del cuerpo humano. (Constans Aubert, Angelina,1995)
Los seres vivos pueden mantener diferentes tipos de relaciones con otros organismos de otras especies, cuando en esta relación sólo uno de los dos obtiene alimentos y abrigo y se aprovecha de todos los posibles beneficios de la asociación se conoce como parasitismo. El organismo portador se denomina huésped y puede o no sufrir efectos dañinos. Si el parásito vive dentro del huésped se denomina endoparásito.
Fuente: Anexo II del Real Decreto presenta una extensa lista de agentes biológicos, donde además se informa de aspectos tales como la existencia de vacuna eficaz, efectos alérgicos, referencias al plazo de conservación de la documentación de trabajadores expuestos, etc. Su última actualización data de 1998.
Fuente: Anexo II del Real Decreto presenta una extensa lista de agentes biológicos, donde además se informa de aspectos tales como la existencia de vacuna eficaz, efectos alérgicos, referencias al plazo de conservación de la documentación de trabajadores expuestos, etc. Su última actualización data de 1998.
Se puede entender que el control del riesgo presenta barreras económicas, tecnológicas, y en algunos casos no es posible eliminar en la totalidad los riesgos y los contaminantes biológicos no son la excepción, es por esto por lo que es un requisito de obligatoriedad según la normatividad contar con un programa de vigilancia epidemiológica que se ocupe de controlar, monitorear los efectos a nivel de salud de los trabajadores. Por ello debe contemplarse en las propias legislaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de los diferentes países.
La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud.
Desde esta perspectiva se debe indagar y analizar los riesgos sin embargo en vano seria si el propósito primordial no es detectar con antelación los signos o síntomas que pueden dar indicio de una enfermedad o infección a causa de la exposición a un contaminante biológico, con el fin de entrar en una etapa anticipatoria donde se evite el suceso y se dé cabida a la medicina preventiva o en algunos países a la medicina del trabajo.
En cuanto a la salud laboral, la observación continuada no solo debe hacer a los fenómenos de interés y a su distribución sino a la exposición de los riesgos y por ende los contaminantes biológicos se deben contemplar en el panorama de riesgos pero teniendo en cuenta que la exposición no controlada o superando los mínimos permisibles hace que esta vigilancia establezca unos parámetros de control y de pertenencia en las acciones encomendada para minimizar los riesgos nocivos en la salud de los trabajadores.
La vigilancia de la salud engloba una serie de técnicas con objetivos y metodologías distintas como, por ejemplo, las encuestas de salud, estudios de absentismo, de accidentes de trabajo o enfermedades laborales y naturalmente los reconocimientos médicos.
La vigilancia de la salud de los trabajadores puede ser de varios tipos:
• Inicial. Después de la incorporación al trabajo o de la asignación de nuevas tareas con nuevos riesgos específicos.
• Periódica. Según los productos o condiciones de trabajo a los que esté expuesto el trabajador que así lo requieran por legislación.
• Después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
• En aplicación del principio de adaptación, que aúna la evaluación de riesgos con las condiciones personales, se realizará la vigilancia de la salud de:
a. Trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente o lactante.
b. Trabajadores especialmente sensibles.
• Prolongada. En los supuestos en los que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.
También se puede realizar de dos formas:
• Vigilancia pasiva: los trabajadores enfermos o afectados consultan a los profesionales de la salud en el trabajo. Este tipo de vigilancia sólo suele detectar enfermedades sintomáticas y requiere que los profesionales sanitarios sean capaces de diferenciar los efectos de la exposición en el trabajo de otros efectos similares de exposiciones no profesionales.
• Vigilancia activa: se contacta con todos los actores que puedan ofrecer información sobre posibles casos con los que han estado en contacto.
Proceso de vigilancia de la salud:
Fuente: https://www.discapnet.es/areas-tematicas/salud/salud-laboral/vigilancia-de-la-salud-de-los-trabajadores
Fuente: https://image.slidesharecdn.com/riesgoslaboralesenoficinasdeatencinalcliente-140926150221-phpapp01/95/riesgos-laborales-en-oficinas-de-atencin-al-cliente-11-638.jpg?cb=1414747862